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Primera Instancia

GODOY SILVIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la ANSES para que cesara la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 por haberse otorgado el beneficio bajo la ley 24.241, y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con intereses, con prescripción de lo anterior a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037421/2026
Deducciones Ley 24.463 Art. 9.2 Ley 24.241 Haber previsional Amparo Prescripcion Intereses Tasa pasiva Anses

¿Quién es el actor?

Silvia Susana Godoy.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin deducción por impuesto a las ganancias, con costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463, se ordenó a la ANSES cesar en la aplicación de dicho artículo en el plazo de 30 días y liquidar las sumas retroactivas, con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central. Se hizo lugar a la prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años desde el inicio de la acción. La cuestión del impuesto a las ganancias se difirió al momento del cobro. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

"...no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero... que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado..."

Se aclara que el magistrado, en la misma sentencia, manifiesta que su criterio personal era rechazar la acción, pero que se aparta por la jurisprudencia vinculante de las tres Salas de la Cámara.

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