GOMEZ YACUZIO DARIO GUILLERMO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 aplicado a su haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó a la ANSES readecuar el haber según las pautas del Considerando III y admitió la prescripción bienal para las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Darío Guillermo Gómez Yacuzio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 aplicado al beneficio PBU PC PAP nro. 14-0-3141703-0, cese de la deducción y reintegro de las sumas descontadas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo y se ordenó a la ANSES abonar el haber del beneficio conforme al Considerando III en el plazo de treinta días desde la notificación; se rechazó la inadmisibilidad formal del amparo opuesta por la ANSES; se hizo lugar a la prescripción bienal (art. 82 ley 18.037) respecto de las sumas anteriores a los dos años desde el inicio de la acción, ordenando el pago de las retroactivas con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del impuesto a las ganancias; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al haber máximo legal contenido en el mencionado artículo, queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino que la cuestión se circunscribe al 'quantum' del mismo."
"Sin embargo, adhiero a la opinión de la Dra. Elsa Rodríguez Romero en su artículo doctrinario 'No debería ser necesario declarar la inconstitucionalidad del haber máximo jubilatorio'... el mismo dejó de representar el 82% de la remuneración máxima imponible y... los aumentos dados al haber máximo durante el período 2002 a 2006 fueron insuficientes por las mismas razones que tan claramente ha establecido nuestro Supremo Tribunal en la causa 'Badaro'."
"la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada 'la regla de la razonable proporcionalidad'."
"Consecuentemente, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
Sobre la inadmisibilidad formal: "no es un escollo insalvable cuando con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad".
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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