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Primera Instancia

SCHNEIDER HECTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS cuestionando la movilidad jubilatoria establecida por las leyes 27.541 y 27.609 y reclamando el cómputo de servicios diferenciales como personal embarcado. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste del haber y el pago de diferencias, reconoció los servicios como embarcado, difirió para la ejecución el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y rechazó el reclamo por suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011263/2024
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Servicios embarcado Decreto 6730/68 Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad diferida Cosa juzgada Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

Héctor Jorge Schneider.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609; reajuste de la movilidad jubilatoria; pago de diferencias con intereses; reconocimiento de servicios como personal embarcado; incorporación de refuerzos previsionales (bonos).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la ANSeS actualizar el haber con los aumentos emergentes de las leyes de movilidad determinadas en la sentencia, en 120 días desde que la sentencia quede firme, y pagar las diferencias en 120 días. Se hace lugar al reconocimiento de servicios como embarcado y se ordena revisar las remuneraciones consignadas en las certificaciones. Se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609, con la limitación de que la inconstitucionalidad sólo será operativa cuando exceda el 15% del incremento. Se rechaza la pretensión de abonar suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales). Las costas se imponen a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, la prescripción se admite desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, dejando a salvo que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Entendiendo que el causante prestó servicios diferenciales (como personal embarcado-art. 3 decreto 6730/68) durante gran parte de su vida laboral (...) De la compulsa de las constancias de la documental acompañada se detecta que se han cometido errores al consignar las remuneraciones informadas por la empleadora en las certificaciones de servicios y remuneraciones."

"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual (...) el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento."

"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía. (...) la exclusión del actor del beneficio cuestionado no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."

Palabras clave: movilidad jubilatoria; ley 27.609; ley 27.541; servicios embarcado; decreto 6730/68; refuerzos previsionales; inconstitucionalidad diferida; cosa juzgada; prescripción; ANSeS.

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