GARAVAGLIA ALICIA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales, cuestionando la aplicación de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo, con la prescripción aplicada a los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
GARAVAGLIA ALICIA PAULINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada y pago de las diferencias resultantes, con planteo de inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y del tope del art. 55.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, e hizo lugar a la demanda. Ordenó a la ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días, con costas a la vencida y regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, las remuneraciones serán actualizadas desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones, conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social."
"En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' del 8.8.2006 y del 26.11.2007 y 'Padilla, María Teresa Méndez de', del 29.4.2008. Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463."
"Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y tomando en cuenta la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura, aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023."
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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