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Primera Instancia

SERAFINI MARCOS ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el recálculo de su haber previsional otorgado en el marco de la ley 24.241, con cuestionamientos constitucionales sobre topes, movilidad y refuerzos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS recalcular el haber y actualizarlo conforme a la movilidad determinada, con rechazo del reclamo por suplementos extraordinarios y diferimiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022722/2025
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Prescripcion Prestacion compensatoria Haber maximo Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Ley 27.609.

¿Quién es el actor?

SERAFINI MARCOS ADOLFO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de normas atinentes y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos (...) proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 9) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1.255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

Movilidad: "será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."

Refuerzos previsionales: "la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

Tope del art. 9 de la ley 24.241: "no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada", con cita de CSJN "Gualtieri".

Prestación compensatoria: diferida su tratamiento a la etapa de ejecución, "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado".

Art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria (...) y lo declaro inconstitucional en este acto."

Costas: "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada".

Se dejan a salvo criterios personales del magistrado sobre la movilidad, en virtud de la obligatoriedad de los precedentes de la CSJN.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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