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Primera Instancia

ACUÑA SILVIO TRINIDAD c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora promovió demanda contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros de la Policía Federal para que se declare la inconstitucionalidad del aumento del aporte previsional del 8% al 11% dispuesto por la ley 23.186 sobre los haberes de retiro del personal de Prefectura Naval. El Juzgado rechazó la demanda por entender que la norma no es inconstitucional y que el precedente Pino Seberino no resulta aplicable al régimen de Prefectura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014440/2025
Aporte previsional Haberes de retiro Prefectura naval argentina Ley 23.186 Igualdad ante la ley Inconstitucionalidad Ultima ratio Derecho adquirido Pino seberino Seguridad social

¿Quién es el actor?

Acuña Silvio Trinidad, personal retirado de la Prefectura Naval Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 23.186 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11% sobre los haberes de retiro, con reducción del aporte al 8% y reintegro de los importes retenidos en exceso (3%), con intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora en 10 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la normativa impugnada tiene como principal objetivo el de adoptar medidas especiales que permitan satisfacer con inmediatez la necesidad previsional, estableciendo primero y aumentando luego, el porcentaje de los aportes personales del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, contribuyendo a la ayuda al Estado con la carga de financiamiento del sistema".

Respecto de la igualdad, se señaló que "resulta improcedente la comparación con el régimen jubilatorio de otras fuerzas que tienen su ordenamiento particular", y que la garantía de igualdad "no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios".

Se recordó que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como un remedio de carácter excepcional", y que se trata de un "remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental".

Sobre "Pino Seberino" (Fallos 344:2690), se señaló que "nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad", y que la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/1997 "se fundó en que no se encontraban satisfechos los recaudos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional", situación que "dista de la configurada en autos".

Se citó el precedente de la Sala I en "Logozzo" y de la Sala II en "La Salvia", destacando que la ley 22.919 aplicable a las Fuerzas Armadas también fija un descuento del 11% sobre los haberes de retiro.

Leyes que cita

  • Ley 22.919Instituto de ayuda financiera para pago de retiros y pensiones militares
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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