MIQUEO REINA PETRONA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un jubilado de la Prefectura Naval reclamó la inconstitucionalidad del aumento del aporte previsional del 8% al 11% dispuesto por la ley 23.186, alegando violación de la igualdad respecto de las demás fuerzas federales. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que el régimen de la fuerza es específico y que la declaración de inconstitucionalidad es un remedio de última ratio.
¿Quién es el actor?
MIQUEO REINA PETRONA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Prefectura Naval Argentina intervino como codemandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 23.186, en cuanto elevó del 8% al 11% el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina; cese de la aplicación de ese porcentaje, reducción del aporte al 8% y reintegro de las sumas retenidas en exceso (3%), con intereses, respecto de los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA, equivalentes a $1.059.910.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, tal como sostuvo la Sala I de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'LOGOZZO GUSTAVO ROQUE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' Nº 31145/2024, sentencia del 29 de mayo de 2026, la normativa impugnada tiene como principal objetivo el de adoptar medidas especiales que permitan satisfacer con inmediatez la necesidad previsional, estableciendo primero y aumentando luego, el porcentaje de los aportes personales del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, contribuyendo a la ayuda al Estado con la carga de financiamiento del sistema, determinada una proporcionalidad entre el haber del personal activo y el pasivo."
"Asimismo, en dicho precedente se señaló que a los fines de resolver el planteo formulado sobre la base del principio de igualdad ante la ley, cobra relevancia la especificidad del régimen cuestionado, resultando improcedente la comparación con el régimen jubilatorio de otras fuerzas que tienen su ordenamiento particular, ya que tiene dicho la Corte Suprema de justicia de la Nación que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de indebida persecución (Fallos 313:1513; 182:399; 236:168, entre muchos otros)."
"En tal sentido, repárese en que la ley 22.919 aplicable al personal de las Fuerzas Armadas, dispone un descuento mensual del once por ciento (11%) aplicado tanto sobre los conceptos integrantes del haber mensual sujetos a aporte del personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas en actividad, del personal en situación de retiro que continúa prestando servicios militares y del cuadro de la reserva incorporada (exceptuando a los conscriptos), como también sobre el monto correspondiente al haber de retiro, indemnizatorio y de pensión de los beneficiarios."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de forma reiterada que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como un remedio de carácter excepcional... solo procede cuando no exista otra vía posible para resolver el caso conforme a la Constitución Nacional."
"En el precedente 'Itzcovich, M. c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos: 328:566), la Corte reafirmó que no es función de los tribunales intervenir en cuestiones de conveniencia legislativa, y que el control de constitucionalidad solo se justifica cuando la inadecuación de los medios a los fines perseguidos resulta palmaria y groseramente contradictoria con los efectos manifiestos de la norma impugnada."
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Leyes que cita
- Ley 22.919Instituto de ayuda financiera para pago de retiros y pensiones militares
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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