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Primera Instancia

NOVAK ANTONIO ESTEBAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorporen a sus haberes de retiro los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo creados por el Decreto 380/17. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 hizo lugar a la demanda, ordenó reajustar el haber con carácter remunerativo y bonificable, limitó las retroactividades hasta el 01/04/22 y admitió parcialmente la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000359/2021
Seguridad social Haber de retiro Policia federal argentina Decreto 380/17 Suplemento funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Movilidad jubilatoria Prescripcion Intereses tasa pasiva Caja de retiros.

¿Quién es el actor?

Antonio Esteban Novak.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación a los haberes de retiro de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17, y pago de las diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda; la demandada debe reajustar el haber en 90 días e incorporar el suplemento con carácter remunerativo y bonificable; las retroactividades se liquidan hasta el 01/04/22, fecha de derogación de los suplementos por Decreto 142/22; se admite la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo o a la demanda; intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el dictado del Decreto Nº 380/17, del 31 de Mayo de 2017, se procede a derogar el Decreto Nº 2140/13 y crear 4 (cuatro) suplementos particulares y 2 (dos) compensaciones (...). El artículo 6º crea el suplemento 'FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA', con carácter remunerativo y no bonificable que lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa (...)."

"A su vez, según el artículo 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales (...). En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'."

"(...) los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el Decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."

"En consecuencia, y atento la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos (cfr. art. 12 de la Ley 19.549), las retroactividades aquí reconocidas a favor de la actora deberán liquidarse hasta esa fecha."

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