NOGUERA ALBERTO ESTEBAN c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional, Prefectura Naval y la Caja de Retiros de la Policía Federal para obtener la declaración de inconstitucionalidad del aumento del aporte previsional del 8% al 11% sobre sus haberes de retiro. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la modificación legislativa responde a razones de política previsional y que el precedente Pino Seberino no resulta aplicable.
¿Quién es el actor?
Alberto Esteban Noguera.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad), Prefectura Naval Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 23.186 en cuanto elevó del 8% al 11% el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, con reintegro de las sumas retenidas en exceso (3%) y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda; las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora en 10 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la normativa impugnada tiene como principal objetivo el de adoptar medidas especiales que permitan satisfacer con inmediatez la necesidad previsional, estableciendo primero y aumentando luego, el porcentaje de los aportes personales del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, contribuyendo a la ayuda al Estado con la carga de financiamiento del sistema, determinada una proporcionalidad entre el haber del personal activo y el pasivo."
"...resulta improcedente la comparación con el régimen jubilatorio de otras fuerzas que tienen su ordenamiento particular, ya que tiene dicho la Corte Suprema de justicia de la Nación que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias..."
"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como un remedio de carácter excepcional."
Respecto de "Pino Seberino" (Fallos 344:2690), el juzgado sostuvo que "la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad", y que la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/1997 que allí se analizó se fundó en el incumplimiento del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, situación que no se configura en autos.
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