MACHADO JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Jorge Omar Machado reclamó el reajuste de su haber previsional cuestionando la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, el art. 55 de la ley 27.541 y la ley 27.609. El juzgado admitió parcialmente la demanda: rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, pero ordenó recalcular el haber de enero y febrero de 2021 conforme esa ley como base para la movilidad de la ley 27.609, y declaró procedente la excepción de prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Machado.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (jubilación N.º 15039562320, con fecha de adquisición del derecho 09/09/2008), con declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, reajustar el beneficio liquidando el haber de enero y febrero de 2021 según la ley 27.426, tomándolo como base para la movilidad de la ley 27.609 desde marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 24/07/2023 con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037. Costas a la demandada. Honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en los presentes se plantea la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, de la ley 27.541, decretos concordantes dictados en consecuencia y ley 27.609, en tanto afectarían las pautas de movilidad previstas con relación a sus haberes previsionales, puntos éstos que no fueron objeto de impugnación y tratamiento en la causa previa."
"Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
"...al modificarse previamente la ley aplicable, ello no llegó a consolidarse como un derecho incorporado a sus haberes."
"Por lo tanto, dado que no se ha acreditado la irrazonabilidad de las normas cuyo desplazamiento se pretende, en el período de emergencia analizado, no corresponde hacer lugar a los planteos formulados."
"No obstante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar lo resuelto en otras oportunidades respecto al haber que habrá de considerarse una vez finalizada la referida emergencia y como punto de partida para la aplicación de los índices previstos por la posterior ley 27.609."
"Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida... el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20."
Respecto del impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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