BRABEUNZAKC HUGO HORACIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora demandó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 23.186, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, alegando afectación de los principios de igualdad, propiedad y seguridad jurídica. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo que la norma responde a una finalidad previsional legítima y que la comparación con otras fuerzas federales resulta improcedente por la especificidad del régimen.
¿Quién es el actor?
BRABEUNZAKC HUGO HORACIO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 23.186 en cuanto incrementó el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina del 8% al 11%, y reintegro de las sumas retenidas en exceso (3%) no alcanzadas por la prescripción, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora en 10 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La normativa impugnada tiene como principal objetivo el de adoptar medidas especiales que permitan satisfacer con inmediatez la necesidad previsional, estableciendo primero y aumentando luego, el porcentaje de los aportes personales del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, contribuyendo a la ayuda al Estado con la carga de financiamiento del sistema, determinada una proporcionalidad entre el haber del personal activo y el pasivo."
"Resulta improcedente la comparación con el régimen jubilatorio de otras fuerzas que tienen su ordenamiento particular, ya que [...] la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes."
"La ley 22.919 aplicable al personal de las Fuerzas Armadas, dispone un descuento mensual del once por ciento (11%) [...] como también sobre el monto correspondiente al haber de retiro, indemnizatorio y de pensión de los beneficiarios."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de forma reiterada que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como un remedio de carácter excepcional [...] solo procede cuando no exista otra vía posible para resolver el caso conforme a la Constitución Nacional."
"No es función de los tribunales intervenir en cuestiones de conveniencia legislativa, y que el control de constitucionalidad solo se justifica cuando la inadecuación de los medios a los fines perseguidos resulta palmaria y groseramente contradictoria con los efectos manifiestos de la norma impugnada."
Asimismo, el tribunal consideró abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas por las partes.
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Leyes que cita
- Ley 22.919Instituto de ayuda financiera para pago de retiros y pensiones militares
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