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Primera Instancia

RICCI CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando el recálculo de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la actualización de sus remuneraciones, la PBU, los topes y la movilidad. La Juzgadora hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber con las diferencias e intereses desde el 21/04/2021, declaró la inconstitucionalidad de normas en caso de merma confiscatoria y admitió la prescripción parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031345/2023
Seguridad social Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Confiscatoriedad Tope maximo Prescripcion Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Ricci Cristina Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado en los términos de la ley 24.241 (recálculo del haber inicial, pautas de movilidad, prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, PBU, topes y pago de retroactivos con intereses).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas de la sentencia y abonar las diferencias desde el 21/04/2021 con intereses. Se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 sólo si la aplicación provocara una merma superior al 15%, y la del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2008 - 2018) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada".

"...deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos".

"...por razones de economía procesal... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado... que resulte confiscatoria".

Respecto de la movilidad, la sentencia señala que "finalizada la emergencia... entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021".

Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)".

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