CASAZZA FERNANDO GABINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado bajo la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos, reclamó el reajuste de su haber inicial, la actualización de remuneraciones, la aplicación de la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre topes y sustitución. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber y abonar diferencias retroactivas desde el 22/04/2022, admitió la prescripción bienal y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 sólo si la merma superara el 15%.
Actor (demandante): CASAZZA FERNANDO GABINO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (jubilación n.º 15079522120, ley 24.241, adquisición del derecho 17/06/2016) mediante recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y planteo de inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas de los considerandos, abonando diferencias retroactivas con intereses desde el 22/04/2022; se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 sólo para el caso de merma superior al 15%; se impusieron costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a la Prestación Básica Universal (...) corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'."
"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009."
"Con relación al art. 26 de la ley 24.241 (...) corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria."
"(...) por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado (...) que resulte confiscatoria."
Respecto de la movilidad, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 (art. 2°) y de la ley 27.541 y decretos de emergencia, y se fijó el criterio de liquidación de enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 como base para la ley 27.609.
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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