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Primera Instancia

GONZALEZ ADRIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la actualización de sus remuneraciones y la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber, declaró inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, y admitió la prescripción parcial de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027617/2025
Seguridad social Reajuste de haber Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Prestacion compensatoria Autonomos Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion Topes maximos.

¿Quién es el actor?

Adriana Mabel González.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial de jubilación obtenido en los términos de la ley 24.241, recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, cuestionamiento de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas de los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%; se ordenó pagar las diferencias desde el 23/05/2023 con intereses; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." El tribunal fijó como índice de actualización de la PBU el adoptado en "Badaro", y dispuso que si la merma supera el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada.

Respecto de los servicios autónomos, el tribunal sostuvo que los aportes ingresados mediante plan de facilidades de pago no pueden actualizarse, mientras que los efectivamente aportados en forma concomitante deben computarse según el criterio de "Makler".

Sobre las remuneraciones anteriores a 2009: "la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación", por lo que se aplicará el criterio de la Sala II en "Yopolo" respecto de la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber.

"Declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución... que resulte confiscatoria".

Prescripción: se admite respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, salvo que no hubieran transcurrido dos años entre la resolución otorgante y el primer reclamo de reajuste (conf. "Alonso").

Costas: "conforme al art. 36 de la ley 27.423", criterio de "Morales", que supone la derogación tácita del art. 21 de la ley 24.463.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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