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Primera Instancia

BARICHEVAL LAURA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La jubilada docente Laura Inés Baricheval promovió acción de amparo contra la ANSES para que cese el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicha escala de deducción y ordenó el cese del descuento y la devolución de las diferencias, con prescripción de los créditos anteriores a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053579/2026
Amparo previsional Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Escala de deducciones Haber jubilatorio Docente Ley 24.241 Ley 24.016 Impuesto a las ganancias Prescripcion bienal Caracter alimentario.

¿Quién es el actor?

Laura Inés Baricheval, jubilada docente.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento sobre el haber jubilatorio fundado en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y reintegro de las sumas descontadas, incluyendo las retenciones de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable al caso el art. 9.2 de la ley 24.463, ordenó a ANSES cesar el descuento en treinta días con las diferencias retroactivas e intereses, dispuso que no se retenga impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre las sumas retroactivas, admitió la prescripción bienal de los créditos anteriores y impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto. 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes."

"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

Respecto del impuesto a las ganancias, el Tribunal aplicó la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP", según la cual, hasta que el Congreso legisle, no corresponde retener suma alguna por ese impuesto sobre la prestación previsional.

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