BELTRAME SUSANA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal, las remuneraciones computadas y la aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber con intereses desde el 07/09/2022 y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241, en lo que resulte confiscatorio.
¿Quién es el actor?
Susana Irene Beltrame.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional otorgado por la ley 24.241 (beneficio n° 14012469690, fecha de adquisición del derecho 07/09/2022): recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, movilidad, topes y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas de los considerandos, abonando las diferencias con intereses desde el 07/09/2022; desestimar la prescripción; declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%; desestimar los demás planteos de inconstitucionalidad; imponer costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por su lado, el reclamo administrativo de reajuste fue efectuado el 09/02/2023."
"Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 (...) que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417."
"...se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 (...), ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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