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Primera Instancia

BOERIS LILIANA ISABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra la ANSES para que cese el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber y se le reintegren las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9.2 y ordenó el cese del descuento, con diferencias retroactivas e intereses, y declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047073/2026
Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Escala de deducciones Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Caracter alimentario Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

Liliana Isabel Boeris.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento sustentado en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (jubilada docente), reintegro de las sumas descontadas y cese de la retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad al caso del art. 9.2 de la ley 24.463, ordenó a la ANSES cesar el descuento en el plazo de treinta días, abstenerse de descontar impuesto a las ganancias, abonar las diferencias retroactivas con intereses, admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años e impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia del amparo: "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."

Sobre el régimen aplicable: "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto. 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes."

Sobre el carácter alimentario y la inaplicabilidad: "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

Sobre el impuesto a las ganancias: "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."

Sobre la prescripción: "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento."

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