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Primera Instancia

CASEY MARTA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La jubilada docente CASEY MARTA GRACIELA promovió acción de amparo contra la ANSES para que cese el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable la escala de deducción, ordenó el cese del descuento y eximió de retenciones por Impuesto a las Ganancias, con prescripción de los créditos anteriores a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026896/2026
Amparo Jubilacion docente Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Escala de deducciones Ley 24.241 Decreto 137/05 Ley 24.016 Impuesto a las ganancias Prescripcion bienal Haber previsional.

¿Quién es el actor?

CASEY MARTA GRACIELA, jubilada docente.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento sustentado en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio, reintegro de las sumas descontadas y que no se retenga Impuesto a las Ganancias sobre la prestación.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad al caso del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES cesar el descuento en el plazo de treinta días desde la notificación, abstenerse de descuentos por Impuesto a las Ganancias y abonar las diferencias retroactivas con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años de la interposición de la demanda (o desde el inicio del pago, si fuera posterior); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto. 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes."

"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

Respecto del Impuesto a las Ganancias, el tribunal aplicó la doctrina de la CSJN ("García María Isabel c/AFIP", 26/3/19 y "Garcia Marta Susana c/ Anses", 10/09/20): "hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional".

Sobre la prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."

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