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Primera Instancia

LATORRACA ALICIA DELIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La jubilada docente Alicia Delia Latorraca promovió acción de amparo contra la ANSES para que cese el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicha escala de deducción y ordenó el reintegro de las diferencias con prescripción bienal y sin retención de Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050866/2026
Amparo previsional Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Escala de deducciones Jubilacion docente Decreto 137/05 Ley 24.016 Impuesto a las ganancias Prescripcion bienal Alimentariedad.

¿Quién es el actor?

Alicia Delia Latorraca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento sustentado en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de una jubilada docente, reintegro de las sumas descontadas y que no se retenga Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a la ANSES el cese del descuento en 30 días, sin retención de Ganancias, con las diferencias retroactivas e intereses; se admitió la prescripción de los créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Administración reconoce que se trata de un régimen de jubilación especial (a los que se aplica la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)..." (cita de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, citada en el considerando 4). "...hasta tanto la Ley de Presupuesto..." no se aplica al caso. Del considerando 2: "...el beneficio de jubilación de la actora fue otorgado de conformidad con las disposiciones de la ley 24.241 -régimen general- PBU-PC-PAP -Decreto 137/05 -este último por los servicios reconocidos como docente." Del considerando 5: "...teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor..." En cuanto a Ganancias (considerando 8): "...hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional..."

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