PASQUINELLI JULIO ADRIAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió amparo para que cesara el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber y se le reintegraran las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9.2 de la ley 24.463, ordenó el cese del descuento y la abstención de retener Ganancias, y admitió la prescripción de los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
Julio Adrián Pasquinelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese del descuento sustentado en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de una jubilada docente, y reintegro de las sumas descontadas, sin retención en concepto de Impuesto a las Ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad al caso del art. 9.2 de la ley 24.463, ordenó a ANSES cesar el descuento en treinta días con más las diferencias retroactivas e intereses, dispuso la abstención de retener Impuesto a las Ganancias, admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio es el régimen general de la ley 24.241 y no se aplicó la ley especial 24.016 como menciona la actora en su demanda."
"Sin perjuicio del criterio hasta aquí sustentado en cuanto a la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen del accionante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicha postura."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y recientemente en la causa 'Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios' del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional."
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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