RODRIGUEZ GARCIA NESTOR PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Néstor Pablo Rodríguez García demandó a la ANSES por el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando actualizar la PBU con el índice Badaro, y rechazó la actualización de la PC y PAP, los topes y la movilidad.
¿Quién es el actor?
Néstor Pablo Rodríguez García.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho: 31-12-2023, con aportes de dependientes), con planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando actualizar la PBU con el índice "Badaro" y que la ANSES practique la liquidación en 120 días, abonando las sumas resultantes con intereses a la tasa pasiva del BCRA si la diferencia resulta confiscatoria (superior al 15% del haber). Rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Difirió el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463, el art. 79 de la ley 18.037 y el fallo "Lohle" para la ejecución. Dispuso que la ANSES no realice descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas a abonar. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.609 sus reglamentaciones y modificatorias."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, art 14 de la Res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
"Observo que la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso, circunstancias que me conducen a desestimarlos."
"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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