MERCOGLIANO MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 por falta de actualización de las remuneraciones y movilidad. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando actualizar la Prestación Básica Universal con el índice Badaro, y rechazó la actualización de la PC y PAP, los topes y la movilidad.
¿Quién es el actor?
MERCOGLIANO MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (PC, PAP y PBU), actualización de remuneraciones, movilidad, y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 18.037.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES actualizar la PBU con el índice "Badaro" en el plazo de 120 días, y abonar las diferencias confiscatorias con intereses. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y del fallo "Lohle" para la etapa de ejecución. Se dispuso que la ANSES no practique descuentos por Impuesto a las Ganancias. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir que habiendo las partes consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."
"Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes os arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, art 14 de la Res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
"Respecto de los restantes planteos de irrazonabilidad, observo que la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso, circunstancias que me conducen a desestimarlos."
"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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