LUCERO ADRIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la falta de movilidad y actualización de sus prestaciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando actualizar la PBU con el índice Badaro y rechazando el reajuste de la PC y PAP, los topes y la movilidad.
¿Quién es el actor?
Lucero Adriana Ines.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES actualizar la PBU con el índice "Badaro" y, si la diferencia resultara confiscatoria, abonar las sumas resultantes con intereses. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y del fallo "Lohle". Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609... corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
"...estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07..."
"...la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso, circunstancias que me conducen a desestimarlos."
"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna..." (CSJN, "Pellegrini, Américo c/ Anses").
Respecto del impuesto a las ganancias, se dispuso que ANSES se abstenga de formular descuentos, siguiendo la doctrina de la CSJN en "García María Isabel", "García Marta Susana" y "García Blanco Esteban".
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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