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Primera Instancia

ZANIER SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de una prestación previsional otorgada bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando actualizar la Prestación Básica Universal con el índice Badaro y rechazando el reajuste de la PC, la PAP y los planteos de inconstitucionalidad de topes y movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002356/2026
Ajuste por movilidad Prestacion basica universal Indice badaro Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Topes previsionales Impuesto a las ganancias Intereses tasa pasiva

¿Quién es el actor?

Sergio Zanier.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda, actualizando la PBU con el índice "Badaro", con 120 días para su práctica y abono de diferencias confiscatorias con intereses. Se rechaza la actualización de la PC y PAP, los topes de ley y la movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y del fallo "Lohle". Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."

"Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber-..."

"...la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso, circunstancias que me conducen a desestimarlos."

"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."

Se dispone que la ANSES se abstenga de descontar Impuesto a las Ganancias sobre las sumas a abonar, siguiendo la doctrina de la CSJN en "García María Isabel", "García Marta Susana" y "García Blanco Esteban".

Los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central (CSJN, "Spitale").

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