JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RUBIO LOPEZ MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSES para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y se extiendan a su haber los aumentos de movilidad y los refuerzos previsionales extraordinarios otorgados a otros segmentos. El juzgado rechazó la demanda por cosa juzgada respecto de la movilidad, ya resuelta en la causa 7877/22, y rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios por considerar razonable su focalización según el nivel de ingresos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015543/2025
Cosa juzgada Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos previsionales extraordinarios Igualdad Focalizacion Haber previsional Anses Inconstitucionalidad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

RUBIO LOPEZ MARIA ESTER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecionales, con extensión a la actora de los aumentos de movilidad otorgados a determinados segmentos, y pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la acción por cosa juzgada respecto de la movilidad, en virtud de la sentencia de la Sala 2 de la CFSS de fecha 14.08.2026 dictada en la causa 7877/22, y se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Costas por su orden y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte en estos autos, la existencia de identidad de sujetos, porque no solo se trata de iguales demandados sino que se litiga sobre el mismo beneficio en lo que respecto a la movilidad que se encuentra condicionado a las reglas establecidas en el decisorio dictado por el Superior; objeto, porque en esta acción como en la que se dictara sentencia, se pretende la aplicación de la movilidad y su causa origen es similar."

"La CSJN ha dicho que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público (...)."

"[L]os refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional."

"Es por ello que y, por aplicación analógica de dicha postura constitucional, la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios."

"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

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