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Primera Instancia

VISCONTI, GUSTAVO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor, jubilado y pensionado de Luz y Fuerza, promovió acción de amparo contra la ANSES para cuestionar la retención de sus haberes por el tope del artículo 9 de la ley 24.463 y el tope por acumulación de beneficios. El Juzgado admitió la demanda, declaró inaplicable dicho tope cuando su aplicación supere el 15% del haber, por resultar confiscatorio, y condenó a la ANSES a reajustar los haberes y pagar las diferencias retroactivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047972/2026
Amparo previsional Haber maximo Ley 24.463 Tope por acumulacion de beneficios Confiscatoriedad 15% Luz y fuerza Movilidad previsional Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

Gustavo Visconti, jubilado y pensionado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los artículos 9.2 y 9.3 de la ley 24.463 y de las disposiciones concordantes del artículo 79 de la ley 18.037, que establecen haberes máximos y topes por acumulación de beneficios, en tanto los descuentos mensuales (que en agosto de 2026 ascendían a $1.525.199,66, equivalentes al 35,0629% de los haberes brutos) absorbían íntegramente los incrementos del adicional Luz y Fuerza (Resolución MTySS 824/09).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo. Se ordenó a la ANSES abonar ambos haberes sin el límite del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 en la medida en que la diferencia supere el 15%, con pago de las diferencias retroactivas dentro de sesenta días, con intereses según tasa pasiva del BCRA. Se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años desde el inicio de la demanda. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las constancias de autos que percibe el beneficio de jubilación nro. 15093396210, otorgado bajo el régimen de la ley 24.241, que se aplica en el haber el descuento '204000 DESCUENTO LEY 24463 – ARTICULO 9' y de 'TOPE POR ACUMULACIÓN DE BENEFICIO', y que se le abona bajo el código 033-034 el adicional 'LUZ Y FUERZA RESOL 824 09'."

"Por su parte, en cuanto al tope establecido en el art. 55 de la ley 18.037 t.o.1976, se ha resuelto que corresponde declarar su inconstitucionalidad, en la medida que su aplicación implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, resulte confiscatoria (Conf. C.S.J.N., 'Del Azar Suaya, Abraham c/I.N.P.S.', sent. del 25-09-97), habiéndose establecido, a tales fines, que la referida confiscatoriedad se patentiza cuando la diferencia entre el haber pertinente, comparado con el haber limitado supere el 15% (Conf. C.S.J.N., 'Actis Caporale, Loredano c/Anses', sent. del 19-08-99, Fallos 323:4216), habiéndose arribado a idéntica conclusión en relación al tope establecido en el art. 9 de la ley 24.463 (Conf. C.S.J.N. 'in re' 'Tudor, Enrique José c/Anses', sent. del 19-8-04)."

"Esta doctrina fue confirmada por la C.S.J.N. (Fallos: 310:864), habiéndose resuelto que corresponde por ende declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037."

Sobre la admisibilidad, el juzgado sostuvo que "el planteo efectuado por la demandada es improcedente porque precluyó el estadio procesal para evaluar ese requisito".

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