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Primera Instancia

REYNOLDS CLAUDIO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y el reconocimiento de refuerzos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias de movilidad resultantes de los cálculos ordenados, y rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032290/2025
Movilidad previsional Ley 27609 Refuerzos previsionales extraordinarios Principio de igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses tasa pasiva Costas Honorarios Anses

¿Quién es el actor?

Claudio Eugenio Reynolds.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27609 y de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y de los decretos que se dicten en el futuro otorgando incrementos discrecionales de movilidad; que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se extiendan también al actor; y el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 2, con más intereses y actualización. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609 para la etapa de ejecución de sentencia. Se rechazó la pretensión de cobro de los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la ANSeS, declarando la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27423 con base en el precedente "Morales" de la CSJN. Se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si correspondiere, y con piso mínimo sobre 15 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..."

"...la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."

"...la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios."

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