JurisprudenciaARG
Primera Instancia

D'ORAZIO LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.609 de movilidad previsional y se extiendan a su haber los aumentos discrecionales otorgados a otros segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: difirió la declaración de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución, condicionada a que la diferencia supere el 15% frente a un haber recalculado con IPC, y rechazó el pago de los refuerzos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010398/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ultima ratio Diferido a ejecucion de sentencia Umbral 15% Refuerzos previsionales Igualdad Costas previsionales Honorarios.

¿Quién es el actor?

D'Orazio, Lilian.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecional; extensión a la actora de los aumentos otorgados mensualmente a determinados segmentos; pago de suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente. Se difiere para la ejecución de sentencia el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609: la ANSeS deberá confeccionar un cuadro comparativo entre el haber percibido y uno recalculado con el IPC en lugar de los RT, y abonar diferencias con intereses a tasa pasiva del BCRA sólo si superan el 15%. Se rechaza el pago de los refuerzos extraordinarios. Se imponen costas a la ANSeS y se regulan honorarios a la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."

"...la invalidez constitucional de una norma sólo puede ser declarada cuando exista un agravio concreto, actual y debidamente acreditado, no bastando la mera invocación abstracta de lesión a garantías constitucionales."

"...no se encuentran reunidos en esta etapa los elementos de juicio suficientes que permitan tener por configurado, con el grado de certeza requerido, el perjuicio concreto que habilitaría el dictado de una declaración de inconstitucionalidad. En consecuencia, el tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia..."

Respecto de los refuerzos: "...la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

Sobre costas y honorarios: se aplica el precedente "Morales" de la CSJN y el art. 36 de la ley 27.423, con criterios del art. 1255 del CCyCN.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; se trata de sentencia de juez unipersonal.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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