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Primera Instancia

PEDERNERA SILVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecional, con el objeto de que se extiendan a su haber los aumentos otorgados a otros segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la cosa juzgada y la prescripción en los términos planteados, y ordenó a la ANSeS recalcular el haber sustituyendo el componente de recursos tributarios por el IPC, con diferencias sujetas a verificación y umbral del 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049775/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Prescripcion Cuadro comparativo Ipc Ejecucion de sentencia Honorarios previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Silvina Pedernera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad que otorguen incrementos discrecionales, y extensión a la actora de los aumentos otorgados a otros segmentos, por violación de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se desestimó la excepción de cosa juzgada. Se aplicaron las leyes 26.417 y 27.426 en sus respectivos períodos. Respecto de la Ley 27.609, la inconstitucionalidad no se declaró en abstracto: se difirió a la ejecución de sentencia, ordenando a la ANSeS elaborar un cuadro comparativo que sustituya el componente de recursos tributarios por el IPC, con declaración de inconstitucionalidad sólo si la diferencia supera el 15%. Se hizo lugar a la prescripción desde los dos años anteriores al nuevo reclamo administrativo o al inicio de la causa. Las diferencias se liquidarán con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA. Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423) y honorarios a la Dirección Letrada del actor en el 15% del crédito (art. 1255 CCyCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, se puede afirmar con certeza que la cosa juzgada más allá de ser mutable, por cuestiones de seguridad jurídica no puede, ante la existencia de una sentencia previa que era ley entre las partes, generar derechos o créditos posteriores a su variación."

"...la invalidez constitucional de una norma sólo puede ser declarada cuando exista un agravio concreto, actual y debidamente acreditado, no bastando la mera invocación abstracta de lesión a garantías constitucionales." (CSJN, Pupelis, citado en el considerando 4).

"En consecuencia, el tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual, sobre la base de liquidaciones precisas y datos verificables, podrá determinarse con exactitud la existencia y magnitud de la eventual afectación."

"...tales conclusiones por su propia naturaleza, no resultan suficientes para habilitar un pronunciamiento invalidante de alcance general sin ser condicionado a una comprobación con la pertinente verificación concreta en el del reclamante."

"...cabe considerar como parámetro razonable de contraste el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para reemplazar los RT..."

Honorarios: "...el art. 36 de la ley 27.423 debe ser aplicado en forma armónica con la doctrina del precedente 'Morales', evitando interpretaciones que conduzcan a desnaturalizar la finalidad retributiva del instituto, o afectar el carácter alimentario de los honorarios profesionales."

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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