MERLINI VIVIANA NATACHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, con cuestionamientos a los topes de la prestación compensatoria y del haber máximo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional la limitación establecida en el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y difirió el análisis de la confiscatoriedad del tope de la prestación compensatoria para la etapa de liquidación, confirmando la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24.
¿Quién es el actor?
Viviana Natacha Merlini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, con impugnación constitucional de normas atinentes a los topes del haber, la prestación compensatoria y la movilidad.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordena a la ANSeS recalcular el haber en el plazo de ciento veinte días desde que la sentencia quede firme, abonar las diferencias con los intereses fijados y considerando la prescripción dispuesta; se confirma la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; las costas se imponen a la ANSeS según el art. 36 de la ley 27423; y se regulan honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con IVA si corresponde y mínimo de 15 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre la PBU: el Juez "deja a salvo" su criterio de que la PBU quedó con valor fijo a partir de la ley 26.417, pero aplica el precedente "Quiroga" de la CSJN y la jurisprudencia de la Cámara, por lo que el pedido "queda subsumido en esos precedentes".
Sobre el tope de la ley 24.463 (art. 9 inc. 3): "si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
Sobre el tope de remuneraciones imponibles (arts. 9 y 25 de la ley 24.241): "no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada", con cita de "Gualtieri", porque las sumas excedentes no fueron aportadas.
Sobre la prestación compensatoria (art. 26 ley 24.241): la cuestión se difiere a la etapa de liquidación, pues "corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad"; si la merma supera el 15%, "ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado".
Sobre el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09: "excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene", por lo que se declara su inconstitucionalidad.
Sobre la movilidad: "será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24 ... por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."
Sobre las costas: se declara la inconstitucionalidad del Decreto 157/18 y se imponen las costas a la ANSeS conforme el art. 36 de la ley 27.423.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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