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Primera Instancia

VILLAVERDE RICARDO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y que los incrementos de movilidad otorgados a otros segmentos se le extiendan a su haber, así como el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo a la ejecución de sentencia la verificación de una diferencia superior al 15% con un índice de reemplazo, y rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010212/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ejecucion de sentencia Indice ipc Refuerzos previsionales Igualdad Principio de ultima ratio Honorarios previsionales Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Ricardo Pablo Villaverde.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecionales; extensión a su haber de los aumentos otorgados a ciertos segmentos; pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se difirió a la etapa de ejecución de sentencia la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, la que procederá únicamente si la diferencia entre lo devengado y lo percibido supera el 15%, tomando como parámetro de contraste el IPC en reemplazo de los RT. Se ordenó a la ANSeS confeccionar un cuadro comparativo en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, con intereses según tasa pasiva del BCRA. Se rechazó el reclamo de los refuerzos previsionales. Se impusieron las costas a la ANSeS y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito resultante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."

"...la invalidez constitucional de una norma sólo puede ser declarada cuando exista un agravio concreto, actual y debidamente acreditado, no bastando la mera invocación abstracta de lesión a garantías constitucionales."

"...el tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual, sobre la base de liquidaciones precisas y datos verificables, podrá determinarse con exactitud la existencia y magnitud de la eventual afectación."

"...admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones."

"...la garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurridos según sus diferencias constitutivas..." (Fallos 321:92 y 330:3400).

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