ACCOSE ESTEBAN GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad que la sucedieron. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS elaborar un cuadro comparativo con un nuevo componente de movilidad (IPC en reemplazo de los recursos tributarios) y rechazó el reclamo por los refuerzos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Esteban Guillermo Accose.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecionales, con el reclamo de que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se reconozcan también al actor, y la inclusión en los refuerzos previsionales (suplementos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS confeccionar un cuadro comparativo entre el haber percibido y el recalculado con el IPC en reemplazo del componente de recursos tributarios, abonando diferencias si superan el 15%. Se rechazó el reclamo de los suplementos extraordinarios. Se rechazó la excepción de cosa juzgada, se admitió parcialmente la prescripción (dos años anteriores al nuevo reclamo administrativo o a la demanda), se dispuso que no se practiquen retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre el haber ni sobre el retroactivo, y se impusieron costas a la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo esta doctrina, tanto la cosa juzgada como la prescripción, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa."
"Sin perjuicio de ello, la cuestión traída a conocimiento no puede resolverse en abstracto ni mediante afirmaciones de carácter general; en tanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."
"En consecuencia, el tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual, sobre la base de liquidaciones precisas y datos verificables, podrá determinarse con exactitud la existencia y magnitud de la eventual afectación."
"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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