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Primera Instancia

MOURE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y la extensión de incrementos discrecionales a su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021, con intereses, y rechazó el reclamo por los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009687/2025
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Refuerzos previsionales Igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion Costas Honorarios Art. 14 bis cn

¿Quién es el actor?

Héctor Moure.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de diversos decretos de movilidad; extensión a su haber de los aumentos de movilidad otorgados a determinados segmentos de beneficiarios; y pago de los refuerzos previsionales (suplementos extraordinarios).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS que, en 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con intereses y con la prescripción dispuesta. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609, se desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se rechazó el reclamo por los suplementos extraordinarios. Las costas se impusieron a la ANSeS y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública [...] deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

"[...] la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

En cuanto a la ley 27.609, se señala que "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento".

En materia de costas, se aplicó el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" y el art. 36 de la ley 27.423.

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