SOSA JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora demandó a la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y se extendieran a su haber los aumentos de movilidad otorgados a otros segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo a la etapa de ejecución la verificación de una diferencia superior al 15% y rechazando el reclamo de los refuerzos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
José Ramón Sosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecional, con extensión a su haber de los aumentos otorgados a ciertos segmentos, y pago de los suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se difirió a la ejecución de sentencia el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, condicionada a que la diferencia entre lo devengado y lo percibido supere el 15%, tomando como parámetro de contraste el IPC en reemplazo de los RT. Se ordenó a la ANSeS confeccionar el cuadro comparativo en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, con intereses según la tasa pasiva del Banco Central. Se rechazó el pago de los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la ANSeS y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito resultante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de ello, la cuestión traída a conocimiento no puede resolverse en abstracto ni mediante afirmaciones de carácter general; en tanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."
"Sin embargo, tales conclusiones por su propia naturaleza, no resultan suficientes para habilitar un pronunciamiento invalidante de alcance general sin ser condicionado a una comprobación con la pertinente verificación concreta en el del reclamante, mediante la correspondiente demostración cuantitativa del perjuicio invocado."
"En consecuencia, el tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual, sobre la base de liquidaciones precisas y datos verificables, podrá determinarse con exactitud la existencia y magnitud de la eventual afectación."
"La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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