JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CAMPOS PROTACIO FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado bajo la Ley 24.241, promovió demanda contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y se extiendan a su haber los refuerzos y aumentos de movilidad otorgados a otros segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: difirió la declaración de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución, condicionada a una diferencia superior al 15% con un índice de referencia (IPC), rechazó los suplementos extraordinarios y impuso las costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009683/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ultima ratio Refuerzos previsionales Igualdad Prescripcion Costas anses Honorarios Ipc

¿Quién es el actor?

Campos Protacio Felipe.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecional, y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se le extiendan mensualmente; además, el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se difirió a la etapa de ejecución el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, que sólo procederá si la diferencia entre lo devengado y lo percibido supera el 15%, tomando como parámetro el IPC. La ANSeS deberá elaborar un cuadro comparativo en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 y abonar las diferencias con intereses a tasa pasiva del BCRA. Se admitió parcialmente la prescripción (dos años anteriores al reclamo administrativo o a la demanda). Se rechazó el pago de los refuerzos previsionales. Las costas se impusieron a la ANSeS y los honorarios de la Dirección Letrada del actor se fijaron en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando a lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere resultar redeterminado en función de lo resuelto precedentemente, corresponde disponer la aplicación de los mecanismos legales vigentes según el período de que se trate, esto es, las leyes 26.417 y 27.426 en sus respectivos ámbitos temporales, en los que no se verifica agravio constitucional."

"La cuestión traída a conocimiento no puede resolverse en abstracto ni mediante afirmaciones de carácter general; en tanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."

"En consecuencia, el tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual, sobre la base de liquidaciones precisas y datos verificables, podrá determinarse con exactitud la existencia y magnitud de la eventual afectación."

"La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."

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