GUERRA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecional, a fin de que sus aumentos se extiendan a su haber previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber sustituyendo el componente de recursos tributarios por el IPC, condicionado a una diferencia superior al 15%, y rechazó el reclamo de los refuerzos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
José Guerra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecionales, y extensión a su haber de los aumentos otorgados a determinados segmentos, más el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente. Se ordena a la ANSeS confeccionar un cuadro comparativo entre el haber percibido y el recalculado sustituyendo el componente de recaudaciones tributarias (RT) por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), abonando diferencias sólo si superan el 15%, con intereses según la tasa pasiva del Banco Central. Se rechaza el pago de los suplementos extraordinarios. Costas a la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia previsional la cosa juzgada no es inmutable, funcionando el decisorio como una cláusula legal, que debe revisarse por el cambio de la situación y ante cambios jurisprudenciales y económicos."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye, según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."
"No corresponde a los jueces formular declaraciones generales o de carácter consultivo; la cuestión debe resolverse en la etapa de ejecución de sentencia sobre liquidaciones precisas y datos verificables."
"Los refuerzos previsionales constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio; la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria, en tanto responde a la finalidad redistributiva de la medida."
Honorarios: el juez regula según la doctrina de "Morales" (CSJN) y el art. 1255 del CCyCN, lo que se traduce en el 15% del crédito de la liquidación.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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