ALMADA ELEONORA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27609 y de diversos decretos de movilidad, y que se extiendan a su haber los refuerzos previsionales otorgados a otros segmentos de beneficiarios. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias de movilidad para enero y febrero de 2021, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609 a la etapa de ejecución y rechazando el reclamo por los refuerzos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Eleonora Eva Almada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 27609, de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24 y de los decretos futuros de movilidad discrecional; extensión a la actora de los aumentos y refuerzos otorgados a determinados segmentos de beneficiarios; violación de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores (ley 27.360).
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con intereses; difirió el tratamiento de la ley 27609 a la etapa de ejecución; rechazó la excepción de cosa juzgada; desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó el reclamo de suplementos extraordinarios; impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cosa juzgada: "no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
Sobre la ley 27.541: "deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Sobre la ley 27.609: se difiere su tratamiento a la ejecución, "con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo", por cuanto "es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan" y se requiere acreditar un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado (doctrina de "Pupelis").
Sobre los refuerzos previsionales: "la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad", pues la focalización "responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad".
Sobre prescripción: se hace lugar "desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente".
Sobre intereses: "conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina".
Sobre ganancias: "la ANSeS, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno por impuesto a las ganancias".
Sobre costas: se declaró la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en cuanto impone costas al vencido, imponiéndolas a la ANSeS.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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