JurisprudenciaARG
Primera Instancia

KELLY ENRIQUE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la extensión de los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos, así como el pago de refuerzos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS elaborar un cuadro comparativo sustituyendo el componente de recursos tributarios por el IPC, con diferencias sujetas a un umbral del 15%, y rechazó el reclamo por los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037355/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Prescripcion Refuerzos previsionales Igualdad Honorarios previsionales Costas Anses

¿Quién es el actor?

KELLY ENRIQUE CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos que otorguen incrementos discrecionales de movilidad; extensión mensual de los aumentos otorgados a ciertos segmentos; pago de los refuerzos previsionales instituidos por decreto.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, realizar un cuadro comparativo entre el haber percibido y el resultante con el componente de recaudaciones tributarias reemplazado por el IPC, abonando las diferencias con intereses cuando existan y superen el 15%. Se rechazó el pago de los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con los mínimos del art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Renglón aparte merece el tratamiento de la ley 27.609, en atención al cuestionamiento introducido por la parte actora y su aptitud para preservar el contenido sustancial del haber previsional."

"Sin perjuicio de ello, la cuestión traída a conocimiento no puede resolverse en abstracto ni mediante afirmaciones de carácter general; en tanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye ... un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."

"En consecuencia, el tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual, sobre la base de liquidaciones precisas y datos verificables, podrá determinarse con exactitud la existencia y magnitud de la eventual afectación."

Respecto de los refuerzos previsionales, el fallo sostuvo: "La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

Sobre la cosa juzgada, se afirmó: "la cosa juzgada más allá de ser mutable, por cuestiones de seguridad jurídica no puede, ante la existencia de una sentencia previa que era ley entre las partes, generar derechos o créditos posteriores a su variación."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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