JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TOSO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad previsional y que se le otorguen los aumentos y refuerzos otorgados a otros segmentos de beneficiarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias de movilidad para enero y febrero de 2021, y rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033726/2025
Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27426 Ley 27609 Ley 27541 Refuerzos previsionales extraordinarios Igualdad Prescripcion Impuesto a las ganancias Costas en seguridad social

¿Quién es el actor?

EDUARDO TOSO

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27609, de diversos decretos de movilidad y refuerzos previsionales, y otorgamiento mensual de los aumentos de movilidad y suplementos extraordinarios otorgados a otros segmentos de beneficiarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4 (comparación entre la movilidad percibida por los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y la pauta suspendida, para enero y febrero de 2021), con intereses y dentro del plazo de prescripción. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27609. Se rechazó la excepción de cosa juzgada, se desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la ANSeS y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada: "no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario".

Sobre la transición entre leyes: "me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado".

Sobre la ley 27541: "deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente".

Sobre los refuerzos extraordinarios: "la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida".

Sobre la prescripción: se hizo lugar "desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente".

Sobre el impuesto a las ganancias: se dispuso que la ANSeS "se abstenga de efectuar descuento alguno por impuesto a las ganancias" sobre las sumas a abonar.

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