CAMMISA EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecional, y la extensión de los aumentos otorgados a otros segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS elaborar un cuadro comparativo con un nuevo componente de movilidad y pagar las diferencias que superen el 15%, pero rechazó el reclamo de los refuerzos extraordinarios e impuso las costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alberto Cammisa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecionales, y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se extiendan mensualmente al actor, con invocación del art. 14 bis de la CN, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360). La demandada opuso cosa juzgada y prescripción (art. 82 ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de cosa juzgada; se aplicaron las leyes 26.417 y 27.426 en sus respectivos períodos; se diferió para la ejecución el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, condicionado a que la diferencia entre lo devengado y lo percibido supere el 15%, sustituyendo el componente de recaudaciones tributarias por el IPC como parámetro de contraste; se hizo lugar parcialmente a la prescripción desde los dos años anteriores al reclamo administrativo o al inicio de la presente; se rechazó el reclamo de refuerzos extraordinarios por considerar que la exclusión por superar el umbral no vulnera la igualdad ni el art. 14 bis; se mantuvo el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 con la salvedad de la aplicación de "Actis Caporale"; se impusieron las costas a la ANSeS y se reguló honorarios conforme el art. 1255 del CCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."
"...la invalidez constitucional de una norma sólo puede ser declarada cuando exista un agravio concreto, actual y debidamente acreditado, no bastando la mera invocación abstracta de lesión a garantías constitucionales."
"...en tales condiciones y atendiendo al estado de la causa, considero que no se encuentran reunidos en esta etapa los elementos de juicio suficientes que permitan tener por configurado, con el grado de certeza requerido, el perjuicio concreto que habilitaría el dictado de una declaración de inconstitucionalidad."
"...la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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