JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GENTILE LUIS FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación de incrementos de movilidad otorgados a otros segmentos de beneficiarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS recalcular el haber con un índice de precios al consumidor en reemplazo de los recursos tributarios, sujeto a una diferencia superior al 15%, y rechazó el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009880/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Cosa juzgada Inconstitucionalidad Cuadro comparativo Ipc Refuerzos previsionales Igualdad Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Luis Fernando Gentile.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecionales; aplicación mensual a la parte actora de los aumentos de movilidad otorgados a determinados segmentos de beneficiarios, y pago de los refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS confeccionar, en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, un cuadro comparativo entre el haber percibido y el recalculado reemplazando el componente de recursos tributarios por el IPC, abonando las diferencias con intereses a la tasa pasiva del Banco Central, en caso de que superen el 15%. Se rechazó la pretensión de cobro de los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36, Ley 27.423) y se reguló honorario a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito resultante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo esta doctrina, tanto la cosa juzgada como la prescripción, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa."

"[L]a inconstitucionalidad se declara en la medida en que las diferencias entre lo devengado y lo percibido superen el 15% tal como fija la inveterada jurisprudencia de la Excma. CFSS."

"[L]a exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."

Respecto de las costas: "[D]eclaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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