JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NAYA ANTONIO MATILDE MARIA LUIZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la extensión de los incrementos de movilidad otorgados a otros segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando un cuadro comparativo con un componente alternativo de movilidad y difiriendo la declaración de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución, condicionada a una diferencia superior al 15%, y rechazó el reclamo por refuerzos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004274/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Prescripcion Refuerzos previsionales Igualdad Ipc Honorarios previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Matilde María Luiza Naya.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad que pudieran dictarse, y extensión mensual a la parte actora de los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos, invocando la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS elaborar un cuadro comparativo entre el haber percibido y el recalculado sustituyendo el componente de recursos tributarios por el IPC, abonando las diferencias si superan el 15%. Se rechazó el reclamo de refuerzos extraordinarios. Costas a la ANSeS y regulación de honorarios de la Dirección Letrada del actor en el 15% del crédito resultante, con el piso previsto en el art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por estas consideraciones los efectos de este decisorio solo son concebibles cuando operan desde la interposición de la demanda. Así queda limitada cualquier incursión jurisdiccional anterior y devienen abstractas las peticiones posibles relacionada con la prescripción liberatoria o la retrogradación de créditos posteriores a esa fecha."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico."

"...no se encuentran reunidos en esta etapa los elementos de juicio suficientes que permitan tener por configurado, con el grado de certeza requerido, el perjuicio concreto que habilitaría el dictado de una declaración de inconstitucionalidad. En consecuencia, el tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia..."

"...admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

Sobre costas: "De tal forma las costas del litigio son impuestas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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