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Primera Instancia

VARELA MARINA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber y pagar el retroactivo, con prescripción bienal y sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036688/2026
Ajuste previsional Ley 24.241 Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Prescripcion bienal Retroactivo previsional Anses

¿Quién es el actor?

Varela Marina Alejandra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional de jubilación Nº 14-0-0767428-0 (ley 24.241, fecha de adquisición del derecho 01/10/2021), con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 (reconociendo diferencias desde dos años antes del reclamo administrativo), ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

Respecto de la actualización de remuneraciones: "...atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

Sobre la ley 27.609: "...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."

Sobre topes y otros planteos: se declaran abstractos o se difieren para la etapa de ejecución, por no acreditarse el perjuicio concreto.

Sobre la movilidad, el tribunal sostiene que "...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad... el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

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