AVATANEO DANIEL GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Daniel Gregorio Avataneo reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 13/07/2021. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo con prescripción bienal, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Daniel Gregorio Avataneo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se admitió la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037, por lo que el reclamo se estima desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, con límite retroactivo en la fecha de adquisición del beneficio. Se ordenó a la ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
Respecto de la actualización de remuneraciones, se cita a la Corte Suprema en "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS": "es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental." En consecuencia, "procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto", porque "la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice".
En cuanto a la movilidad, "teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 27.609 y modificaciones", y el agravio referido a las leyes 27.426 y 27.541 "debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso".
Sobre los topes de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241, la inconstitucionalidad se declara abstracta porque el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios previsto. El planteo sobre el artículo 14.2 de la Resolución 06/09 SSS también resulta abstracto, dado que fue revocado por la Resolución SSS 3/2021, con anterioridad al reconocimiento del beneficio.
Los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y los relativos al impuesto a las ganancias, se difieren a la etapa de ejecución.
Se establece una metodología de cálculo de confiscatoriedad: "Porcentaje de confiscatoriedad = (M.C x 100) / HIRS", siendo M.C la merma cuantificada entre la PBU reajustada y la PBU de caja, y HIRS el haber inicial reajustado según sentencia.
Las diferencias se abonarán "sin quita alguna" (CSJN, "Pellegrini"), con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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