MEIRA ALICIA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Alicia Virginia Meira reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241 y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo con prescripción bienal, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Meira Alicia Virginia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional Nº 15-0-0581096-0-6 (fecha de adquisición del derecho: 18/01/2016) conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y de topes (art. 20 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, por lo que el reclamo procede desde dos años antes del reclamo administrativo; se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Por dichos motivos, corresponde conformar la decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018)."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe resaltar que la nueva fórmula dispuesta por la ley 27.426 otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por la ley 26.417..."
"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
"...no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad del tope legal del artículo 20 de la ley 24.241, el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece la norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
"Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución..."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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