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Primera Instancia

SIRITTO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Andrés Siritto promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber según las pautas fijadas, admitió la prescripción bienal y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041293/2025
Reajuste previsional Servicios mixtos Ley 24.241 Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.609 Prescripcion Confiscatoriedad Makler Pbu de caja.

¿Quién es el actor?

Andrés Siritto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de la jubilación Nº 14-0-0527904-0, otorgada bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 28/04/2021, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la prescripción bienal (art. 82 ley 18.037), limitando el retroactivo a dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que quede firme la sentencia; las costas se impusieron por su orden y los honorarios se difirieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417..."

"...procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"...corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03..."

"...no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

Sobre los topes: "el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."

Diferidos para la ejecución los planteos sobre los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, la Resolución SSS 3/21 y el impuesto a las ganancias.

Se impuso la regla de que "El haber recalculado... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo", y que las diferencias "deberán ser abonadas sin quita alguna" (CSJN, "Pellegrini").

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