RUBINO ROBERTO ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Roberto Atilio Rubino reclamó el reajuste de su haber previsional de jubilación otorgada bajo la ley 24.241 contra la ANSeS. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber y abonar el retroactivo, y rechazó la defensa de prescripción.
¿Quién es el actor?
Roberto Atilio Rubino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional de jubilación (beneficio Nº 14-0-2682395-0-8, con fecha de adquisición del derecho el 13/12/2024) conforme la ley 24.241; planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (ley 27.609 y decretos de movilidad, topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 3/21 e impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente; se rechazó la prescripción; se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; las costas se impusieron por su orden; se difirió la regulación de honorarios. Las inconstitucionalidades de la ley 27.609 y de los decretos fueron desestimadas; los topes se declararon abstractos por no haberse superado el tiempo de servicios; los demás planteos se difirieron a la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre el índice de actualización de salarios: "...atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
Sobre la movilidad y la constitucionalidad de la ley 27.609: "...no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
Sobre la confiscatoriedad: "...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
Sobre el recálculo de la PBU: se ordena actualizar el MOPRE conforme la metodología de los precedentes de la CFSS y la doctrina "Quiroga" de la CSJN, aplicando los aumentos de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio, y cuantificar la merma respecto del haber inicial.
Intereses: se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida; las diferencias se abonarán sin quita alguna.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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