FARIAS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de los decretos de movilidad dictados en consecuencia, reclamando el mantenimiento de la fórmula de la Ley 26.417. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo que las normas cuestionadas no vulneran el derecho constitucional a la movilidad jubilatoria y que la declaración de inconstitucionalidad no procedía.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Farias.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y mantenimiento de la fórmula de movilidad de la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la Ley 27.426, la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por la Ley 26.417, por lo que la comparación efectuada por el actor es parcial y no logra demostrar objetivamente la irrazonabilidad de la norma."
"Si bien la Ley 27.426 legisla retroactivamente al modificar índices correspondientes a períodos ya transcurridos, no se observa que genere una lesión en el derecho de propiedad del beneficiario, pues el derecho al reajuste recién se incorporaría al patrimonio en marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios."
"No existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones; en materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."
"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye la más delicada de las funciones judiciales y procede únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable, lo que no se verifica en el caso."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
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