GONZALEZ MARIA JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo con una prescripción bienal, y rechazó o difirió los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MARIA JESUS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9438738-0, con fecha de adquisición del derecho el 12/12/2017) conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la prescripción bienal opuesta por la ANSeS (las diferencias se reconocen desde dos años antes del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio), se ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme, y las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417..."
"...el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
"...se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018..."
Sobre la ley 27.426: "el hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla..."
Sobre la movilidad: "en materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."
Sobre topes y otros planteos: "el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto", y los planteos sobre los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241, la Resolución SSS 6/09 y el impuesto a las ganancias quedan diferidos para la etapa de ejecución.
Intereses: se liquidan desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina. Las diferencias se abonan sin quita alguna.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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