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Primera Instancia

VILLARINO CLAUDIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Claudio Angel Villarino reclamó el reajuste de su haber previsional de la ley 24.241 contra la ANSeS. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo con una prescripción bienal, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025550/2026
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 24.241 Prestacion basica universal Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Derecho adquirido Haber previsional Reajuste.

¿Quién es el actor?

Claudio Angel Villarino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional de jubilación Nº 14-0-0994495-0-1 otorgado con fecha de adquisición del derecho el 10/02/2022, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la prescripción bienal del artículo 82 de la ley 18.037 (el reclamo se estima desde dos años previos al reclamo administrativo, con la fecha de adquisición del beneficio como límite retroactivo); se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; las costas se impusieron por su orden; los honorarios se difirieron para la etapa de liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la Ley 27.609, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."

"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."

"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

Sobre el índice de actualización de salarios: "...procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

Sobre la PBU: se aplica el mecanismo del MOPRE actualizado por el índice del precedente "Badaro" y, a partir de 03/2009, los aumentos de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición, con la metodología de cálculo de confiscatoriedad fijada en el precedente "Quiroga" (Merma Cuantificada x 100 / Haber Inicial Reajustado según Sentencia).

Los topes de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241 y el planteo sobre la resolución 06/09 SSS resultaron abstractos; los planteos de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y de impuesto a las ganancias se difirieron a la etapa de ejecución.

Las sumas no remunerativas no fueron incluidas porque el actor no acreditó su percepción (art. 377 CPCC).

Leyes que cita

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